Lk Hostel

Dónde estamos

Imágenes

Tarifas y Reservas

 

 

 


Aviso Legal - Protección de Datos
Responsable legal del sitio web

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10º de la LSSICE ( Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, ley 34/2002 ), se hace constar que el responsable de la prestación de los servicios que brinda este sitio web ( http://www.lkhostel.com , en adelante, Lkhostel) es Young Rae Lee con NIF 46561288 L , y con domicilio a efectos de notificaciones en Consell de Cent, 30, 08014 Barcelona.

Puede ponerse en contacto con nosotros en info@lkhostel.com o en el teléfono +34 93. 424 43 63


Protección de datos personales
En cumplimiento de lo establecido en la Ley 34/2002, de Servicios de la Sociedad de la Información y el Comercio Electrónico, en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y sus reglamentos de desarrollo, el responsable legal de este sitio web le informa que los datos de carácter personal proporcionados a través de los formularios de recogida de información quedarán incorporados a un fichero para su tratamiento automatizado, debidamente registrado en el Registro General de Protección de Datos, con la finalidad de prestar y ofrecer nuestros servicios, y mantenerle informado de las novedades y actualizaciones en los contenidos y los servicios de este sitio, entendiéndose por tanto concedido el consentimiento expreso para la recepción de comunicaciones comerciales por vía  electrónica en los estrictos términos que se recogen en las presentes condiciones legales Los datos recogidos son almacenados bajo la confidencialidad y las medidas de seguridad legalmente establecidas y no serán cedidos ni compartidos con empresas ni entidades ajenas al responsable legal de la web .Igualmente deseamos informarle que podrá ejercer los derechos de cancelación o rectificación a través de la siguiente vía electrónica:

 

info@lkhostel.com

El cumplimiento de lo establecido en la LOPD (LO 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal) y su normativa de desarrollo (RD 994/1999, Reglamento de Medidas de Seguridad de los Ficheros Automatizados que contengan datos de carácter personal) pasa no sólo por la legalización, legitimación y protección de los ficheros de datos de carácter personal, sino también por su aplicación práctica en el seno de las organizaciones, es decir, la incorporación a la dinámica de la empresa de los principios rectores de la Protección de Datos de Carácter Personal.

La incorporación a la dinámica de la empresa de los principios rectores de la Protección de Datos de Carácter Personal, adquiere una gran importancia desde el momento en que las consecuencias de su incumplimiento conllevan grandes responsabilidades tanto para la Organización como para el personal que trata o accede a los datos de carácter personal, es decir, las sanciones ya no sólo son administrativas y dirigidas a la Organización en sí, sino que además de ellas se pueden derivar responsabilidades civiles, penales y laborales.

  • Administrativas: Sanciones contempladas en la LOPD y que son impuestas por la Agencia Española de Protección de Datos en el ejercicio de sus funciones, ya sea por inspección de oficio o abierta a instancia de parte. Estas sanciones son de carácter económico y su cuantía está entre 601,01 y 601.012,10 Euros.
  • Civiles: Artículos del Código Civil relativos a la Responsabilidad Contractual y Extra contractual (arts. 1902 y 1903 CC). Así cuando determinado servicio es contratado a un tercero ajeno a la propia organización e implique un acceso a los ficheros de datos de carácter personal, deberá estar precedido del correspondiente contrato de acceso a datos en el que se limiten las facultades del tercero en cuanto al tratamiento de los datos de carácter personal, se especifiquen las medidas de seguridad que deberán ser implantadas o cumplidas por el tercero para la protección del fichero, y se determinen las responsabilidades derivadas del incumplimiento de la LOPD o de lo establecido en el contrato.
  • Penales: El Código Penal tipifica los delitos contra la intimidad y concretamente el descubrimiento y revelación de secretos en los artículos 197 y siguientes. En este sentido, ha sido condenado recientemente un funcionario de la Seguridad Social , a cinco años y tres meses de prisión, una multa de 330.556 Euros y la inhabilitación especial de 11 años para empleo o cargo público, por vender datos personales de cotizantes a una empresa privada.
  • Laborales: La fuga de datos, un tratamiento inadecuado de los ficheros de datos de carácter personal, un acceso no autorizado a los datos del fichero, una protección inadecuada de los ficheros, pueden venir derivadas de cualquier puesto laboral dentro del seno de la Organización. Cuando una cadena de fallos deriva en la imposición de una sanción a la Organización , es frecuente que además se deriven responsabilidades laborales.

En consecuencia, se hace absolutamente necesario el establecimiento de una serie de medidas adicionales para la correcta aplicación de la Ley de Protección de Datos en las empresas, tendentes principalmente a informar y formar al personal que trata los datos, independientemente de su cargo o función.

Como principales acciones adicionales encaminadas a informar y formar al personal sobre los principios del tratamiento de datos de carácter personal encontramos las siguientes:

•  Establecimiento de una Política de Tratamiento de Datos en la Organización. Esta Política de Tratamiento de Datos deberá entregarse a cada uno de los empleados que entre sus funciones esté el tratamiento de datos de carácter personal, quién deberá firmarla tras su conocimiento.
En esta Política se suele informar sobre el carácter y finalidad de la LOPD y su normativa de desarrollo, las obligaciones básicas impuestas, así como los diferentes principios, acciones y procedimientos a adoptar en la gestión diaria de la empresa.
Igualmente, se puede informar al empleado sobre otras medidas o políticas de seguridad de los sistemas de información implementados por la Organización , así como de las responsabilidades que se pueden derivar de su incumplimiento.

•  Formación en materia de Protección de Datos. El establecimiento de seminarios, conferencias o jornadas de formación en materia de protección de datos en el seno de las Organizaciones es otra de las medidas que se pueden adoptar. Como principales ventajas de la formación encontramos: -Información y Formación para el empleado. -Formación personalizada para cada empresa. Se analizaran los casos concretos de cada organización y su problemática particular. -Mayor participación de los empleados. Podrán consultar y comentar las particularidades de cada puesto.

 

WebDessign ByxaBy Optimizado para: I .I 5 o superior y una resolución de 800 x 600 píxels Aviso Legal